La clave está en diferenciar si estamos aparcados o acampados. Y esto nos lleva a la siguiente pregunta: “¿Se considera acampar el hecho de elevar el techo de la una furgoneta?”.
Ante la duda, lo mejor es consultar la normativa de cada Ayuntamiento. A veces las leyes son difíciles de interpretar y unas pueden invalidar a otras ya que cada comunidad y localidad van a imponer también sus propios reglamentos.
En principio, no sería acampada elevar el techo, pues no se excede el perímetro del vehículo, es decir, sus dimensiones en cuanto a su largo y ancho ya que la altura no forma parte del perímetro.
Lo mismo ocurriría en cuanto al tema de elevar las claraboyas que también podríamos subirlas sin que se considere que el coche está acampado. Otra cosa es abrir las ventanas laterales abatibles pues estas sí que superarían el perímetro. Pero como te he dicho, consulta, pregunta y evita multas.
Aquí te dejo un vídeo de una familia furgonetera , simpática y solidaria que te lo va a explicar mucho mejor y de manera más gráfica.
Hola
Si en una camper aparcada abro las ventanas laterales abatibles sin que exceda el limite que me marca los espejos retrovisores me podrían multar?
Gracias
Un saludo
En mi experiencia, si no se trata de un aparcamiento habilitado para vehículos recreativos, cuando se invada el espacio perimetral ( y también en altura cuando tenemos posibilidad de apertura de techo), es mejor preguntar a la autoridad del lugar o en el ayuntamiento. En épocas de poca afluencia, especialmente en las costas y en lugares poco masificados, suelen ser mas permisivos, pero en épocas de mucha afluencia, y en lugares muy concurridos, mejor ser prudentes y asegurarse de que no nos van a llamar la atención o lo que es peor, ponernos una multa